miércoles, 5 de mayo de 2010

La situación de los presos politicos en Argentina

Exposición del Dr. R. Saint Jean en el Congreso de Unoamérica en Bs. As.

Tengo por delante el desafío imposible de no aburrir hablando sobre tecnicismos del Derecho. Para abreviar entonces, doy por conocidos los sucesos que dieron lugar a la ofensiva guerrillera de los ’70 sobre Africa y Latinoamérica; el juzgamiento de los combatientes, así como las leyes de amnistía y los indultos que se dictaron posteriormente.

Los acontecimientos que dieron lugar a la actual situación de los presos políticos en Argentina, tienen comienzo con un verdadero “golpe de Estado” a la Corte Suprema, efectuado por el gobierno de Néstor Kirchner. La ofensiva tuvo como objetivo anunciado el desplazamiento de los miembros del Alto Tribunal identificados con la gestión del Presidente Menem, a los que se llamó la “mayoría automática”. La ofensiva contó con el apoyo de la oposición y de la prensa en general.-

En forma inédita para la historia judicial argentina, no se los acusó por inconductas o mal desempeño en sus funciones, sino por el contenido de fallos que habían dictado. Echar a jueces por lo que afirmaron en sus sentencias, es uno de los más serios ataques a la independencia del Poder Judicial, y sería el primero de los muchos actos de avasallamiento al equilibrio republicano que encararía -a partir de allí- el gobierno de Kirchner.

Las vacantes fueron cubiertas, pero creando una nueva “mayoría automática”: aquella que asegurara la reapertura de los juicios por violaciones a los DDHH en la década del ’70. Pero no todas las violaciones, sino sólo las cometidas por militares y policías que combatieron a las bandas terroristas.

A partir de ese momento, y a través del dominio y la transformación del Consejo de la Magistratura en un organismo de persecución a jueces que se mostraran independientes en este tema, comenzó la más fenomenal demolición de los pilares en que se asienta el Derecho Penal (y de las garantías constitucionales que protegen a los individuos de los abusos de los tiranos) que haya conocido la República Argentina, La Corte comenzó con la supresión del tradicional instituto de la “prescripción” (olvido o perdón social por el paso del tiempo)1, a través del fallo “Arancibia Clavel”2. Consideró que aquellos delitos no eran prescriptibles teniendo en cuenta que Argentina había adherido a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los delitos de “lesa humanidad”.

Resulta esencial señalar que el principio constitucional que rige la libertad de los individuos en un Estado, es el de legalidad, que indica que nadie puede ser penado sin juicio previo basado en ley anterior al hecho del proceso.

Esto significa que la conducta por la cual se va a llevar a cabo el juicio, debe estar descripta y señalada como delito mediante una ley anterior. El principio y sus garantías incluyen la imposibilidad de aplicar retroactivamente cualquier ley que se dicte en el futuro que resulte más perjudicial para el imputado.
Argentina no tenía ni tiene tipificada en su legislación penal lo que se denomina “delitos de lesa humanidad”, y le dio jerarquía constitucional a la Convención sobre Imprescriptibilidad de estos crímenes en el año 2003, es decir más de 25 años después de los hechos.-

A aquellas garantías fundamentales se las llama “garantías del derecho penal liberal” porque tuvieron efectiva recepción constitucional con las Independencias de los EEUU y de Francia. Pero se trata de una de las mayores conquistas políticas de la humanidad y su origen se remonta a Aristóteles, cuando reclamaba una sociedad gobernada por la ley. Su antecedente legislativo más antiguo se sitúa en Inglaterra en 1215, cuando los nobles -rebelados contra el Rey Juan- le exigieron, entre otras demandas, que dejara establecido aquellas faltas sobre las que tendría el derecho a castigarlos.

La Corte de Casación de Francia, tuvo en 2003 oportunidad de juzgar a un general que había expresado que durante la guerra de Argelia el ejército había realizado secuestros, e interrogado con torturas a los prisioneros3. Acusado por las organizaciones defensoras de DDHH, el alto tribunal francés confirmó el sobreseimiento dictado ya en Primera Instancia sobre este general, señalando que Francia había adherido a los Tratados Internacionales con posterioridad a los hechos de esa guerra, por lo que aplicarlos retroactivamente violaría el principio de legalidad. Además, señaló que los llamados “crímenes de lesa humanidad” era una nueva categoría de delito, motivo por el cual, si el Estado quisiera aplicarlos, debía sancionarlos utilizando el mecanismo de legislación interna, es decir, la votación por el Congreso de la Nación, a través del cual se expresa la soberanía del pueblo. Eso es precisamente lo que hizo Francia luego de este fallo, tipificando en su legislación penal los llamados delitos de “lesa humanidad”.

Volviendo a la Argentina, vemos entonces que los delitos luego de “Arancibia Clavel”, ya no podían considerarse prescriptos. Pero existía otra traba. Habían sido perdonados por dos leyes del gobierno democrático. Esas leyes –llamadas de punto final y obediencia debida- habían sido reconocidas como leyes de amnistía por todos los tribunales del país, incluida la Corte, durante más de diez años.-

El Parlamento decide anularlas, mediante ley 25779, a instancias del socialismo y los legisladores kirchneristas. El Poder Legislativo no está facultado constitucionalmente para anular leyes y ni aún a través de tal acto podrían conmoverse los derechos adquiridos por quienes fueron beneficiados por amnistías o indultos.-

La Corte produce entonces su segundo atentado al Derecho Constitucional Penal: emite el fallo “Simón”4, donde declara que los delitos de lesa humanidad no pueden ser amnistiados ni indultados. Para hacerlo, acude a dos argumentos centrales: el fallo de la Corte Interamericana “Barrios Altos”, y la evolución del derecho de gentes, nacido del consenso de las naciones en especial su evolución luego de la segunda guerra mundial.-

El caso “Barrios Altos” no es aplicable ya que se trata de una “auto amnistía”, dictada por el mismo gobierno en cuyo período se habían cometido los hechos. Se trata, además, de un fallo homologatorio de un acuerdo al que llegó una Nación con la Comisión Americana. Como señalan numerosos tratadistas, la CIDH no puede constituirse en el máximo tribunal del país. Si así lo fuera, entonces la Corte ya no podría seguir siendo la cabeza del tercer poder del Estado; ya no sería “Suprema”, ni le cabría el mandato del control constitucional. El fallo además comete el error de enarbolar el derecho de gentes como fuente del derecho penal, siendo que la única fuente de éste es, por el principio de legalidad, la ley escrita.

Olvida también que –como lo señalara recientemente un ex Presidente de la Nación- “no puede haber ley en el mundo que le impida perdonarse a los hermanos”. Y es que nuestra cultura y civilización está fundada en quienes 4500 años antes del derecho de gentes invocado por la Corte, establecía como su fiesta principal el Yom Khipur, el día del perdón y la reconciliación, mientras que su hijo mas conocido mandaba perdonar no una ni siete veces, sino setenta veces siete.

La Corte, mediante este fallo, provoca un evidente conflicto de poderes: en primer lugar se inmiscuye en actos soberanos de los otros dos poderes, que no son revisables por el Poder Judicial y, mas grave aún, le quita los instrumentos que la Nación les dio al Ejecutivo y al Legislativo para cumplir el mandato de “consolidar la paz interior”.

Mediante pronunciamientos posteriores, la Corte continuará el camino de la persecución y la discriminación a militares y policías que combatieron el terrorismo, a través de sentencias que desconocerían institutos intocables como lo es el de la cosa juzgada (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito), mientras que declarará inclusive que la categoría de delitos de lesa humanidad, no le son aplicables a terroristas sino sólo a quienes desde el Estado, cumpliendo su obligación, los combatieron5.-

Tal como ya lo vienen denunciando numerosos tratadistas, con el pretexto de la gravedad de los hechos, la nueva mayoría automática de la Corte, ha elaborado un derecho penal diferenciado, el cual se caracteriza por dos factores principales:

1) se aplica sólo a un determinado grupo de la sociedad;
2) es un derecho penal que ha abandonado todas las garantías constitucionales que históricamente defendido a los individuos del poder penal del Estado.-

Se violan también garantías constitucionales de carácter procesal. Así, los militares y policías que combatieron el terrorismo son los únicos miembros de la sociedad que permanecen en prisión sin condena durante más de tres años. Son las únicas personas en el país detenidas en cárceles comunes luego de cumplir 70 años, y los juicios orales a los que son sometidos constituyen actos públicos de escarnio, con agresiones y tormentos físicos y psicológicos. Hombres gravemente enfermos, incluso quien sufrió la amputación de sus piernas durante el juicio; afectados de sordera o Alzheimer, fueron y son conducidos a las audiencias públicas para escuchar las instancias y las condenas.

En una estadística que no reconoce antecedentes en la historia del fuero federal del país, desde la reanudación de los juicios, ya han muerto 54 personas –con edad promedio de 60 años- en cautiverio.

Enmascarados bajo la finalidad de la protección de los derechos humanos, estos juicios violan también la garantía constitucional de ser juzgado en un “plazo razonable”6. Nada puede ser determinado con certeza después de 32 años. Los juicios se suceden sin un orden procesal conocido. Ciudad tras ciudad, provincia tras provincia, se reiteran por víctima, por centro de detención, por Cuerpo de Ejército que haya actuado en todo el país. Nadie sabe qué ni cuántos son los hechos que se le imputarán, ni cómo ni cuando se llevarán a cabo los juicios, ni mucho menos cuándo terminarán.-

Mientras, los tribunales admiten como acusadores a decenas de organismos no gubernamentales o de dependencias estatales relacionadas con los DDHH, en un número y con recursos humanos y económicos que superan ampliamente los de los imputados y sus defensas, en lo que constituye una violación al principio de igualdad de armas.-

Tal como lo repito ante los Tribunales, si la Junta Militar decidió abandonar la legalidad para alcanzar la victoria, abandonar nuevamente la legalidad para alcanzar lo que algunos creen que es justicia, constituye el suicidio del sistema.-

La ley es el único modo civilizado en que el hombre debe alcanzar la Justicia. Y es precisamente por ello que los abogados reunidos en defensa del estado de derecho en Argentina, no vamos a cejar en nuestros esfuerzos, hasta que el último de los presos políticos alcance su libertad.-

Por último, creo que he sido elegido para dar esta charla por haber sido víctima del terrorismo en los ’70, y tener ahora detenido a mi padre. No quería, por ello mismo, dejar de dirigirme personalmente a los familiares de las víctimas y de quienes se encuentran en prisión: nuestra lucha diaria tiene que ser la de no odiar. Cuento con dos ejemplos, los de un judío y un inglés: San Pablo y Tomás Moro siguieron el consejo evangélico de ser “blancos como palomas y astutos como serpientes”, y tomaron como obligación personal el defenderse haciendo todos los esfuerzos posibles en favor de la vida y de la libertad. Pero sin odios hacia quienes los perseguían. Sólo actuando como ellos, tendremos la victoria asegurada.-

1 Arts. 61 y ss. del Código Penal argentino.
2 CSJN, 24/8/04 - Fallos, 327:3294.
3 Caso “Aussaresens”
4 CSJN 14-6-05 - Fallos, 328:2056
5 El caso “Mazzeo” (CSJN, 13-7-07, Fallos, 330:3248) y el fallo “Lariz Iriondo” que denegó el pedido de extradición formulado sobre el terrorista de ETA (CSJN 10-05-05)
6 Art 8.1 CADH, y doctrina de la CSJN a partir del fallo “Mattei” en 1968.